La Fiscalía General de la República (FGR) debe entregar versiones públicas de las solicitudes y requerimientos de intervenciones a comunicaciones privadas, del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020, que se hayan realizado a autoridades y directamente a concesionarias de telecomunicaciones, autorizadas o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos.
Así lo ordenó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), cuyos comisionados también solicitaron que se informe el número de averiguaciones previas sobre las intervenciones de comunicaciones privadas para extracción y acceso a datos conservados en 2019 y 2020, así como el total de carpetas de investigación y la cifra de las que permanecen abiertas, «especificando la cantidad de carpetas de investigación en las que se ejerció la facultad de abstenerse de investigar, las que se encuentran archivadas temporalmente, en las que se decretó el no ejercicio de la acción penal o se celebraron acuerdos reparatorios».
El mandato deriva de la solicitud de una persona que requirió a la FGR diversa información estadística relacionada con el número de solicitudes de intervenciones a comunicaciones privadas, misma que le fue entregada de manera incompleta, motivo por el cual interpuso un recurso de revisión.
Al analizar el caso, el Pleno del INAI instruyó a la FGR realizar una búsqueda exhaustiva y razonable de los datos solicitados:
“La información requerida se refiere específicamente a los documentos que dan cuenta de intervención a comunicaciones privadas que realiza el agente del Ministerio Público de la Federación con motivo de la investigación de un delito en materia de delincuencia organizada y previa autorización de una autoridad judicial”, destacó el Comisionado Adrián Alcalá Méndez, quien estuvo a cargo del proyecto.
Destacó que las solicitudes de intervención a comunicaciones privadas es un tema sumamente relevante por la invasión y el control que se podría tener sobre una persona, por lo que el actuar de las autoridades debe encontrarse apegado al marco legal correspondiente.
“Resulta indispensable que las facultades de vigilancia e intervención de comunicaciones se encuentren estrictamente reguladas a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos, de manera que las mismas, sean llevadas a cabo con respeto verificable a la Ley, a los principios de necesidad y de proporcionalidad, de manera focalizada, es decir, no masiva, con mecanismos de control, transparencia y rendición de cuentas efectivos”, enfatizó.
El Comisionado del INAI sostuvo que la transparencia y el acceso a la información sobre los programas de vigilancia son elementos esenciales en una sociedad democrática.
“Las leyes deben asegurar que la ciudadanía pueda acceder a información sobre intervención a comunicaciones privadas, las principales reglamentaciones o alcance, los procedimientos a seguir para su autorización, la selección de los objetivos y el uso, intercambio, almacenamiento y la destrucción del material interceptado y los controles existentes para garantizar que no puedan ser usados de una manera arbitraria”, concluyó.
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